Training & Development Digest On-line :: www.tdd-online.com    18 de mayo de 2012
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EMPLEO
Última actualización 30/12/2010@12:48:13 GMT+1
Guillermo Garrón Montero
Tras varios meses de incertidumbre, una tasa de paro de mas de 4 millones de parados, con los sindicatos exigiendo políticas de empleo cerradas para los jóvenes, desempleados y empresarios, cambios en materias de contratación, el pasado 16 de junio el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 10/2010 para la reforma del mercado laboral, introduciendo importantes modificaciones, que después de dos meses de tramitación en el Senado y en el Congreso, ha visto la luz el pasado 8 de septiembre, reforma que no ilusiona a nadie e incluso a sus artífices.

En definitiva es conveniente destacar los aspectos fundamentales del nuevo texto:

DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS ECONÓMICAS

Ha sido el punto mas polémico que ha suscitado la nueva ley y establece que las empresas podrán rescindir contratos con 20 días de indemnización por año trabajado no sólo cuando tengan pérdidas sino también cuando prevean tenerlas.
Asimismo añade como causa económica de despido que la empresa tenga una disminución persistente de ingresos que puedan afectar a su viabilidad y existencia.

GENERALIZACIÓN DEL CONTRATO DE FOMENTO DEL EMPLEO

Este tipo de contrato que conlleva una indemnización de 33 días por año, que incluye a trabajadores de 31 a 44 años que hayan tenido contrato fijo y hayan sido despedidos, hará desaparecer en la práctica los contratos fijos ordinarios con 45 días de indemnización.

MAYOR CONTROL A LOS DESEMPLEADOS

Los parados podrán ser sancionados si rechazan cursos de formación en un plazo que baja de 100 a 30 días.

ABSENTISMO LABORAL

El texto definitivo facilita el despido por absentismo laboral y rebaja del 5% actual al 2,5% el índice de absentismo total que puede tener la empresa y que marca el despido por causas objetivas ante faltas reiteradas al trabajo.

FONDO DE GARANTÍA SALARIAL  (FOGASA)

La reforma también incluye que el Fogasa que se nutre de las cotizaciones empresariales, pague 8 días de las indemnizaciones de despido por causas objetivas, tanto en los contratos ordinarios (45 días), como de fomento del empleo (33 días), así como el mismo abono para los despidos colectivos objetivos, los famosos EREs (20 días).

CONTRATACIÓN TEMPORALY MODELO ALEMÁN

Con respecto a la contratación temporal y para desincentivar este tipo de contratos, se aumentan las indemnizaciones por despido en estas contrataciones, actualmente en 8 días por año trabajado, hasta los 12.
La nueva reforma pretende asimismo potenciar la reducción de jornada como alternativa al despido, esto es, la aplicación del denominado”modelo alemán”, aunque las empresas que decidan aplicar estas suspensiones temporales por causas económicas o de fuerza mayor, no podrán hacerlas en tiempo superior a un año.

MEJORAS EN EL COBRO DE LAS PRESTACIONES

Para aquellos trabajadores que pueden cobrar parte de su salario en especie, como ocurre con los empleadas del hogar, se establece la garantía del cobro del salario mínimo interprofesional fijada en 633€ para 2010.
También las prestaciones por desempleo parcial pueden ser cobradas por horas y no por días.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La reforma consolida la vía del “descuelgue”, o posibilidad de que las empresas no apliquen determinadas cláusulas pactadas en los convenios colectivos.
No obstante la movilidad geográfica de los trabajadores deberá seguir siendo negociada entre trabajadores.

INTERMEDIACIÓN LABORAL, ETT

La nueva ley también modifica el papel de las empresas de trabajo temporal (ETT) y considera la intermediación laboral la que tenga consideración de “servicio de carácter público” con independencia del agente que la realice.

BONIFICACIONES A LAS EMPRESAS

Respecto a las bonificaciones a las empresas, aumentan hasta 1.400 € durante 3 años si contratan de forma indefinida, especialmente a mujeres, a mayores de 45 años o a colectivos con dificultades de empleabilidad.

FONDO DE CAPITALIZACIÓN

Sobre el fondo de capitalización para los trabajadores, que imita el modelo austriaco y que debe servir para abonar una parte de los despidos durante su vida laboral, el Gobierno se compromete a tramitarlo como un proyecto de ley en el plazo máximo de un año a contar desde el pasado junio.
Este fondo deberá estar operativo el primer día del año 2012 y la voluntad del Ejecutivo es que no suponga un incremento de las cotizaciones empresariales.

Para TDD, estos son los principales puntos de la reforma, las líneas básicas de actuación y ahora nos toca estudiar, analizar los aspectos que no han quedado lo suficientemente regulados.

Guillermo Garrón Montero . Consultor de Griker Orgemer.

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Foro(s) asociado(s) a esta noticia:

  • La reforma laboral y sus consecuencias para la empresa y los trabajadores

    Últimos comentarios de los lectores (2)

    38 | Carmen Blecua - 26/09/2010 @ 10:49:08 (GMT+1)
    MUY ILUSTRATIVO
    37 | Ramón Pujals - 26/09/2010 @ 09:46:37 (GMT+1)
    Me ha parecido un texto bien resumido y que nos concreta bastante, no obstante aún quedan puntos sin concretar por los legisladores algunos puntos.

    Espero que me digan algo en TDD sobre el día después del 29. Gracias
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