Training & Development Digest On-line :: www.tdd-online.com    18 de mayo de 2012
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SIEMPRE LEGAL
Última actualización 14/07/2010@13:13:10 GMT+1
Juan Chozas Pedrero.
Pocas cosas nos gustan más en este país que echarle las culpas de todas nuestras desgracias a los gobernantes de turno. Poco importa que las más de las veces el principal responsable de los reveses que nos da la vida seamos nosotros mismos.

Un buen ejemplo lo tenemos cada vez que nos visita un temporal de nieve. Los conductores atrapados en esa o aquella carretera claman indignados contra la falta de previsión de las autoridades y los medios de comunicación nos regalan una y otra vez las imágenes y sonido de los furibundos ciudadanos y de sus diatribas contra la incompetencia del ente público que consideran que los ha abandonado en medio de tan difícil situación. Nadie nos suele decir si el tronante conductor salió a la carretera por puro ocio, si desoyó las advertencias que cada vez se hacen de manera más insistente o si iba provisto de cadenas para atacar su travesía. Un ejemplo todavía más tremendo (no solo por sus consecuencias, muchas veces dramáticas) es el de aquellos que construyen sus casa en los cauces de los ríos o torrenteras y que se indignan con el ayuntamiento o ministerio de turno cuando ven sus pertenencias navegar cauce abajo. Es el piove, porco goberno de los italianos, con el que nos identificamos tanto.

Viene a cuento esta reflexión porque si hay un ámbito en el que somos (yo el primero, por si hay que señalar) especialmente críticos con la labor de los responsables de la cosa pública, es el de la gestión y regulación de la actividad económica y, dentro de ella y en lo que a mi me importa en estas líneas, con las disposiciones que rigen el mercado de trabajo y la cuestión laboral. No voy a decir aquí que la situación de nuestro marco laboral no necesite repensarse de arriba a abajo, ni que la espeluznancia de unos niveles inadmisibles de paro no deban remover las conciencias del Gobierno y de los interlocutores sociales para que busquen soluciones y reformas de manera urgente. Creo que, sin embargo, igual que debemos poner el dedo en la llaga cuando hay que hacerlo, también debemos elogiar las medidas que consideremos convenientes y apropiadas, y que debemos hacerlo honestamente y sin dar muchas más explicaciones.

¿Qué se puede hacer en el mundo laboral en un escenario como el de la crisis que estamos viviendo? Mucha tinta ha corrido sobre ello y mucha más va a correr en los próximos meses. En mi opinión, son dos los frentes fundamentales de actuación: el primero brindar la garantía de una protección económica a las personas que pierden su empleo y ayudarles a buscar empleo en las mejores condiciones, el segundo, dotar de mecanismos a las empresas para que puedan llevar a cabo los ajustes que les permitan capear el temporal y eludir el riesgo de desaparición.

El mensaje político, fundamentalmente protagonizado por el Gobierno y los sindicatos (y sin que se haya oído ninguna voz en contra), ha sido el referido a la protección de los desempleados y ha dado lugar a una serie no pequeña de medidas dirigidas en ese sentido. De lo segundo, lo que los economistas llaman necesidad de las empresas de acomodarse al ciclo (o sea, hablando en plata, que las empresas puedan reducir sus costes –en este caso laborales- en un escenario de descenso de ingresos), desgraciadamente muy poco hemos visto y oído.

Hete aquí que la primera disposición que ha dado a luz el año nuevo tiene desde mi punto de vista un conjunto equilibrado de medidas que cubren las dos direcciones antes apuntadas. Esta disposición es la Ley 27/2009 de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas. La ley es el fruto de la tramitación parlamentaria del RDL/2009 (luego volveré sobre eso) y recoge y prorroga una buena parte de las disposiciones en él contenidas. Además, incorpora alguna otra medida y mandato de interés.

De entre las primeras, cabe reseñar la reposición de prestaciones por desempleo derivados de suspensiones de contratos de trabajo o de reducciones de jornada. Ello quiere decir que los trabajadores a los que se hayan suspendido sus contratos o reducido sus jornadas en virtud de un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) no habrán “gastado” la prestación por desempleo que hayan cobrado durante la suspensión o reducción de jornada. Si pierden su empleo y van al paro, la prestación que cobraron anteriormente en la suspensión o reducción no les será descontada de la que les corresponden por la pérdida del empleo y la cobrarán en su integridad como si no hubieran cobrado nada. La reposición tiene un límite máximo de cuatro meses; es, de momento, nuestra versión de la medida “milagro alemán” (favorecer que las empresas suspendan relaciones laborales o reduzcan jornadas para evitar despidos) y ayuda al ajuste en las empresas porque facilita el acuerdo en los EREs al no perder los trabajadores futuros derechos (también se contempla la reposición de la prestación hasta 90 días en los casos en que el trabajador haya agotado la prestación anteriormente y entre en un nuevo periodo de suspensión).

También se prorroga para todo este año la bonificación del 50% de la aportación empresarial de las cuotas de seguridad social para las empresas que suspendan relaciones laborales con sus trabajadores por medio de un ERE y mantenga el empleo de dichos trabajadores al menos durante un año después de la suspensión. La bonificación en este caso puede extenderse hasta un máximo de seis meses.

Otras medidas contenidas en la norma recogen la agilización en el cobro del subsidio por desempleo, la bonificación por contratar a trabajadores desempleados, el refuerzo de los derechos de los trabajadores con discapacidad, la mejora de los incentivos a la contratación a tiempo parcial, y la incorporación de orientadores en los servicios públicos de empleo.

Con todo, la principal novedad la aportan las incorporaciones de nuevos mandatos incorporados en la tramitación en el Congreso y en el Senado y que, además de las prórrogas para 2010 de las medidas señaladas, se concretan en un mandato al Gobierno para que trasponga la Directiva Comunitaria relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (lo que deberá inevitablemente abrir el ámbito y las posibilidades de intermediación laboral) y la equiparación de la fiscalidad de los despidos sea cual sea el procedimiento (individual o colectivo) por el que se hayan llevado a cabo. Hasta ahora, la fiscalidad de los despidos realizados al amparo de un ERE era más dura para el trabajador (menos días exentos de IRPF) que la que se aplicaba a los despidos individuales. La situación, además de ser difícilmente comprensible cuando nos encontrábamos ante una situación –y un hecho imponible- idéntica (el cobro de una indemnización por un despido), dificultaba enormemente la negociación de los EREs y forzaba, de hecho y en clara contradicción con la ley, la acumulación artificial de despidos individuales.

Tenemos con las medidas aprobadas un equilibrado conjunto de posibilidades que mejoran la protección de los trabajadores (subsidio por desempleo más ágil, mayores prestaciones por desempleo en caso de suspensión de relaciones laborales), dan más facilidades para buscar empleo para los desempleados (bonificación de contratos con desempleados, ampliación de los mecanismos de intermediación –cuando se aprueben las medidas que se encomiendan al Gobierno y que esperemos que permitan, por fin, que las instituciones y empresas privadas puedan prestar servicios de intermediación a los desempleados-), permiten mayor margen de negociación para empresas y trabajadores en los procesos de ajuste (eliminación de las diferencias fiscales en los despidos) y reducen los costes a las empresas que reducen jornada o suspenden relaciones laborales y evitan despidos (bonificaciones de cuotas).

Se me podrá decir que tampoco es para tanto y que quedan muchas cosas por hacer. Es cierto, y tampoco las modificaciones son de un calado trascendental, pero algo es algo y resulta esperanzador que con discreción, participación de todos (me consta que los interlocutores sociales no han sido ajenos a los cambios) y voluntad de incorporar modificaciones útiles (unos más que otros, lo que se puede comprobar consultando quién presentó enmiendas en el trámite parlamentario, el contenido de las mismas y quién y por qué las apoyó o rechazó), se pueden ir haciendo cosas. En este sentido, creo que podemos hablar de una lección del Parlamento y de un ejercicio que debería animar al Gobierno y a los interlocutores sociales en su ejercicio de diálogo en pos de la anunciada nueva entrega de la reforma laboral.

La ley que nos ocupa se publicó en el BOE del 31 de diciembre y se estrenó el 1 de enero de este duro invierno que estamos viviendo. A ver si como las nieves que lo acompañan presagian un año de bienes para el mercado de trabajo. Falta hace.

Juan Chozas Pedrero
Socio de CUSAN Abogados

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